PANAMÁ; ABANDERAMIENTO DE NAVES Y RIESGO COMERCIAL.


Panamá, sábado 24 de septiembre de 2022 Por: Didacio L. Camargo Gómez

El abogado Francisco Carreira, destacó en el programa Ventana Comercial que Panamá, siendo socio de la empresa Panama Ports Company subsidiaria de (Hutchinson Whampoa) con una representación importante a nivel internacional y que inicialmente era de Hong Kong antes de su reversión a China, le ha generado problemas al país; ya que Panamá, a pesar de ser socio y tener un porcentaje, éstos (Hutchinson) no ven a Panamá como tal, “ahí no hay estado financiero que se pueda publicar, Panamá no tiene derecho de veto de los gastos en que incurre la empresa, por lo que estamos amarrados a un mal socio”, afirmó el jurista.

En cuanto a la importancia del Canal de Panamá y el papel protagónico que debe realizar la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), para la navegación internacional tomando en consideración  que más de nueve mil buques de la flota mercante internacional están  registrados en Panamá,   Carreira sostuvo que en   la AMP ya es recurrente que los administradores no posean ninguna historia de conocer el registro marítimo, siendo esta una industria altamente especializada en la que el país da el servicio desde que se presta la bandera.

“Registrar un barco es similar a ponerle la placa a un bus, que vendría siendo una pequeña parte del servicio; pero, el país descuida la generación de empleo y prácticamente se le regala a otras naciones”, anotó el jurista.  Agregó que  actualmente existen 282 mil marinos filipinos a bordo de los buques panameños, porque no hay la capacidad de tener los programas de entrenamiento y que los marinos panameños  hablen inglés y puedan ocupar esas plazas de trabajo.

El abogado afirmó que día tras día Panamá pierde ventaja porque no  cumple a cabalidad  con las leyes de navegación, y es que a su juicio los accidentes navieros deben reportarse a la AMP, sin embargo  éstos se reservan el derecho de publicarlos, porque asumen que de esa  forma no se daña la bandera; y lo que se hace con esa medida es proteger a los malos dueños, permitiendo que no se respete la bandera panameña y la vean como una “bandera de conveniencia”, sostuvo Carreira.

Consultado acerca de la pesca internacional en los océanos pacífico y atlántico el abogado internacionalista dijo que hace tres años Panamá fijó los límites del mar territorial y de la zona comercial exclusiva para realizar la actividad pesquera,  pero la realidad es que no se tiene la capacidad de proteger dichas áreas y los barcos de países como China, Japón, Corea, Indonesia pescan en aguas panameñas porque no existen guardacostas u otras medidas para evitar esa acción y esto le compete a  Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP). 


JAIME ABAD AFIRMA QUE PANAMA PORTS COMPANY (PPC) INCUMPLE LEYES EN EL PAÍS


 El abogado Jaime Abad afirmó en el programa radial Ventana Comercial que Panama Ports Company (PPC) incumple la ley Orgánica de los Puertos impidiéndole a las empresas que representa como Panama Reefer Solutions (PRS) y Harbour Shipping Corporation (HSC) el ingreso a los puertos.

Abad indicó que PPC desde enero de 2022 ha asumido prácticas de monopolio cerrándole las puertas a lo “vaquero” a las empresas panameñas que la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) les da licencia de operación. Agregó que las empresas que representa tienen más de 10 años con licencia para prestar servicios técnicos a contenedores refrigerados. 

Jaime Abad adelantó que la AMP si está actuando, pero un a paso extremadamente lento para que PPC le permita a las empresas (PRS) y (HSC) exigidas por las propias navieras, prestar los servicios en los puertos del atlántico (Cristóbal) y el pacífico (Balboa). 

Ante la posición de PPC, Abab la tildó de soberbia, ya que la AMP la citó a reuniones para dirimir el tema, sin embargo la respuesta de éstos ha sido que la Autoridad no puede convocarlos en “solitario” amparándose en su contrato de concesión. 

La cláusula contenida en el artículo 2 numeral 10 de la ley que le dio el contrato de concesión le da a la PPC la facultad para explotar las actividades marítimas, pero justo el artículo que sigue el 2.11 la obliga a darle acceso a las facilidades portuarias a las empresas panameñas que tengan licencia de operación emitidas por la AMP”.

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