ATACAR DIRECTAMENTE EL CRIMEN ORGANIZADO Y ELIMINAR SUS OPERACIONES DELICTIVAS

 


Por: Didacio L. Camargo Gómez

15 de abril de 20223

Programa radial, sábados de 09:00AM a 10:00AM

El proyecto de ley  625 Que adopta la legislación de extinción de dominio de bienes ilícitos busca debilitar el accionar  financiero de los grupos criminales y su capacidad de expansión no solo en el territorio nacional, sino a nivel global, destacó Jonathan Riggs, secretario general del Ministerio de Seguridad Pública, (MINSEG).  

Riggs afirmó en el programa radial Ventana Comercial que el proyecto de ley de extinción de dominio es de orden público e interés social y que no es inconstitucional como han querido venderlo los que se oponen a la norma, porque la Constitución Política de la República contempla el respeto a la propiedad privada en apego a la Ley, obtenida con dinero lícito"

Consultado sobre la jurisdicción de la norma, el funcionario señaló que estará  dentro del Ministerio Público (MP) quien será el ente responsable de la persecución penal en representación del Estado correspondiéndole   perseguir las acciones contrarias a la Ley. 

El representante del MINSEG, recalcó que  se crearía  una Fiscalía Especial de Extinción de Dominio que debe generar las investigaciones que  permitirán a quien reclame la titularidad del bien, defender su origen o destinación si es proveniente del delito o no, puntualizó

SOBRE EL CATÁLOGO DE DELITOS;  Riggs mencionó que se dieron debates  en la propuesta inicial, por lo que se establecieron  todos los tipos penales;  incluidos aquellos  contra la Administración Pública; y no es cierto que que el MINSEG  propuso sacarlo, sino que en aras de construir un documento ajustado a la realidad y quienes disponen de incluir todos los delitos o no son los que integran la Asamblea Nacional de Panamá, por lo dicho catalogo que establece entre otros aspectos la criminalidad organizada y dentro de eso está: el sicariato, trata de personas, extorsión, blanqueo de capitales, secuestro, tráfico ilícito de migrantes, entre otros.  

BENEFICIOS DE LA APROBACIÓN DE LA LEY:

Financiamiento de programas para la prevención y lucha contra la delincuencia

Fortalecimiento de las instituciones de educación, desarrollo social, seguridad y deportes, entre otras.

LA INPRESCRIPTIBILIDAD 

Esta es una ley de orden público y de interés social, no debería haber iprescriptibilidad porque estamos hablando de acciones que nunca van a proceder, gozan de legitimidad y protección institucionalidad.